CAPÍTULO V: El presupuesto de la Generalidad
El presupuesto de la Generalidad
Sección 1.ª Contenido y aprobación
Artículo 27.
1. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Generalidad y las entidades autónomas, y de los derechos que podrán liquidarse durante el ejercicio correspondiente.
2. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña deberá aprobarse equilibrado entre el estado de ingresos y el estado de gastos.
Artículo 27 bis.
1. Los escenarios presupuestarios plurianuales son el marco de referencia para la elaboración de los presupuestos anuales.
2. Los escenarios presupuestarios plurianuales deben elaborarse de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y deben determinar los límites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que la acción del Gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria.
3. Los escenarios presupuestarios plurianuales están formados por un escenario de ingresos y uno de gastos. La estimación de los ingresos debe recoger la evolución tendencial de la economía. El escenario de gastos debe contener una evolución de los gastos coherente con los objetivos fiscales.
4. El escenario de gastos a cuatro años debe desagregarse para cada departamento y actuar de referencia en el momento de autorizar nuevas acciones que comporten gasto plurianual.
5. El departamento competente en materia de finanzas públicas es el responsable del proceso de elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y debe elevarlos directamente al Gobierno, junto con el anteproyecto de presupuestos para el primer ejercicio, para su aprobación.
Se añade por el art. 97.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Artículo 28.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y serán imputados:
a) Los derechos liquidados durante aquel mismo año, aunque procedan de ejercicios anteriores.
b) Las obligaciones que sean reconocidas hasta el 31 de enero del año siguiente, correspondientes a cualquier tipo de gastos efectuados antes de acabar el ejercicio presupuestario con cargo a los créditos respectivos.
Continua llegint el tema sencer
Aquest tema té 32.146 caràcters de text legal. Amb un compte gratuït el llegeixes sencer, sense pagar res.
Crea el teu compte gratis i llegeix-lo sencer