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Tema 25 · Celador/a de Instituciones Sanitarias (Comunitat Valenciana)

Planes de Autoprotección, planes de emergencia y medidas de emergencia. Definiciones. Clasificación de centros. Normativa. Mantenimiento y actualización. Realización de simulacros. Evacuación en casos de incendio y alarma. Medios de extinción.

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La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución Española, debe plantearse no sólo de forma que la ciudadanía alcance la protección a través de las administraciones públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

La Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre protección civil, contemplaba los aspectos relativos a la autoprotección, determinando en sus artículos 5 y 6 la obligación del gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define unos preceptos importantes en materia de autoprotección que deben desarrollar las administraciones públicas y los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que puedan generar un riesgo de emergencia; de acuerdo con lo que establece el artículo 7 ter, en los puntos 2 y 3 del mismo.

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección fue el primero que desarrolló, de manera específica, los requerimientos legales y mínimos que los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, debían desarrollar en materia de autoprotección para minimizar, prever y tratar de evitar una posible situación de emergencia. Su finalidad, entre otras contempladas, era la de establecer un punto inicial para el desarrollo, por las distintas administraciones públicas con competencias en materia de protección civil y emergencias, de normas de autoprotección aplicables en cada territorio.

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D’on surt aquest tema
  • Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil

    Inclou: Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad · Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla · Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos · Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección · Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos · Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias · Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior · Capítulo 8. Programa de implantación del Plan de Autoprotección · i 1 més

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