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Examen oficial Auxilio Judicial 2024 (modelo A), 2.º ejercicio (casos prácticos)

Examen real, con su fuente
Publicado por Ministerio de Justicia2024 · PJC/64/202442 preguntasVer la fuente
Supuesto práctico 1preguntas 105 a 124Ver el caso

D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.

  1. 105

    ¿En este tipo de procedimientos es preceptiva la intervención de abogado y procurador?:

    • a)Sí, al exceder la cuantía reclamada la cantidad de 2.000 euros.
    • b)Sí, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
    • c)No.
    • d)Es preceptiva la intervención de abogado, pero no la de procurador.
  2. 106

    De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?:

    • a)No, únicamente podrá extenderse en impreso presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
    • b)No, únicamente podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
    • c)Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • d)Si, sin necesidad de acompañar los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. 107

    En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:

    • a)Al del lugar del domicilio del solicitante.
    • b)Únicamente al del lugar del domicilio o residencia del deudor.
    • c)Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
    • d)Al del lugar del domicilio del solicitante o domicilio del deudor, a elección del solicitante.
  4. 108

    Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?:

    • a)10 días.
    • b)15 días.
    • c)20 días.
    • d)30 días.
  5. 109

    Si el último día del plazo del requerimiento fuere inhábil:

    • a)Expirará el plazo a las veinticuatro horas del día.
    • b)Se entenderá que el plazo expira a las quince horas del día hábil siguiente.
    • c)Se entenderá que el plazo expira a las diecisiete horas del día hábil siguiente.
    • d)Se entenderá que el plazo expira a las diecisiete horas del día natural siguiente.
  6. 110

    El requerimiento de pago a la deudora en los procedimientos monitorios, según dispone el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se efectuará:

    • a)Por correo certificado con acuse de recibo, si así lo dispone el tribunal.
    • b)Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser requerida.
    • c)Por entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución judicial o de la cédula solo en el domicilio de la persona que deba ser requerida.
    • d)Por edictos, si su domicilio fuese conocido.
  7. 111

    En el requerimiento de pago a la deudora, según lo establecido en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le apercibirá:

    • a)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se despachará contra ella ejecución.
    • b)No se le realiza ningún apercibimiento, solo se le entrega la documentación.
    • c)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le incluirá en una lista de morosos.
    • d)Que si no paga ni comparece alegando las razones de la negativa al pago, se le concederá un nuevo plazo.
  8. 112

    En el presente caso, en la petición de procedimiento monitorio, la cantidad reclamada asciende a:

    • a)7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas.
    • b)7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación.
    • c)7.950 euros que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • d)7.950 euros, que corresponde a las cuotas de comunidad impagadas, más 50 euros de gastos de reclamación, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  9. 113

    En el supuesto de que el requerimiento de pago se hubiera practicado a la Sra. Villarreal dos veces, la primera en su domicilio y la segunda en la sede del tribunal, según lo establecido en el artículo 152.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    • a)Tendrá eficacia a efectos procesales la segunda fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.
    • b)Tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado.
    • c)Se declarará la nulidad de los dos actos de comunicación.
    • d)Se efectuará un nuevo acto de comunicación a través de la sede electrónica ya que la deudora está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
  10. 114

    El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, cuando practica el requerimiento de pago a la Sra. Villarreal, esta podrá:

    • a)Realizar respuesta consignándose esta sucintamente en la cédula.
    • b)Solo se admitirá respuesta en los actos de notificación.
    • c)Realizar respuesta, consignándose esta sucintamente en la diligencia.
    • d)Se admitirá respuesta en los requerimientos si así lo hubiera acordado el Juzgado.
  11. 115

    En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, acuda al domicilio de la deudora para practicar el requerimiento de pago, y no encontrara a nadie. ¿Cómo se procederá según lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?:

    • a)Se realizará la notificación edictal.
    • b)Se realizará la comunicación con el portero de la finca si la misma dispusiera dicho servicio.
    • c)Se practicará la comunicación con el presidente de la Comunidad de propietarios.
    • d)Se practicará la comunicación con un vecino.
  12. 116

    Si el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, encontrara a la Sra Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará:

    • a)Por medio de acta que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
    • b)Por medio de diligencia que será firmada solo por el Sr Valgañón, cuyos datos identificativos se harán constar.
    • c)Por medio de nota que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
    • d)Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.

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