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Examen oficial Auxilio Judicial 2024 (modelo B), 2.º ejercicio (casos prácticos)

Examen real, con su fuente
Publicado por Ministerio de Justicia2024 · PJC/64/202442 preguntasVer la fuente
Supuesto práctico 1preguntas 105 a 124Ver el caso

D. Pedro Valgañón García, presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Serrano Nº 1-3 de Madrid presenta, a través de la sede electrónica, escrito de petición de procedimiento monitorio frente a Dª Sandra Villarreal Gutiérrez, propietaria del inmueble sito en Calle Serrano Nº 1 piso 4ºA de Madrid, designando este domicilio de la parte deudora a efectos de notificaciones, en reclamación de cantidad por importe de 7.950 euros de impago de cuotas de comunidad de los meses de enero de 2023 a noviembre de 2023. Como consecuencia del impago, la Junta de Propietarios de la Comunidad aprobó, en Junta General Ordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2023, la liquidación de la deuda pendiente de pago por parte de la Sra. Villarreal, expedida por el Secretario de la Comunidad, autorizando la formulación de la reclamación, con el visto bueno del presidente, documento que se acompaña a la petición. Se intentó notificar a la Sra. Villarreal el importe de la deuda pendiente mediante burofax, pero el resultado fue negativo, por lo que ante esta circunstancia se efectuó la publicación de la misma en el tablón de anuncios del inmueble, adjuntándose a la petición la documentación acreditativa de este extremo. Los gastos generados por el requerimiento de pago ascendieron a 50 euros.

  1. 105

    En el caso de que el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, acuda al domicilio de la deudora para practicar el requerimiento de pago, y no encontrara a nadie. ¿Cómo se procederá según lo dispuesto en el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?:

    • a)Se realizará la notificación edictal.
    • b)Se realizará la comunicación con el portero de la finca si la misma dispusiera dicho servicio.
    • c)Se practicará la comunicación con el presidente de la Comunidad de propietarios.
    • d)Se practicará la comunicación con un vecino.
  2. 106

    Si el funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, encontrara a la Sra Villarreal en su domicilio, el acto de comunicación se documentará:

    • a)Por medio de acta que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
    • b)Por medio de diligencia que será firmada solo por el Sr Valgañón, cuyos datos identificativos se harán constar.
    • c)Por medio de nota que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
    • d)Por medio de diligencia que será firmada por el funcionario y por la Sra Villarreal, cuyos datos identificativos se harán constar.
  3. 107

    ¿Es válido el requerimiento de pago a la Sra Villarreal si se hubiera practicado el jueves 4 de enero de 2024?:

    • a)Sí, ya que solo fue inhábil a efectos procesales el mes de agosto.
    • b)Sí, ya que son solo inhábiles a efectos procesales los sábados, y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También los días del mes de agosto.
    • c)No, ya que fueron inhábiles a efectos procesales los días que mediaron entre el 24 de diciembre de 2023 y el 6 de enero de 2024.
    • d)Si, ya que el jueves es un día hábil a efectos procesales.
  4. 108

    En el supuesto de que la Sra Villarreal no atienda al requerimiento de pago o no compareciere:

    • a)El Juez dictará auto dando por terminado el proceso monitorio.
    • b)El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación dando por terminado el proceso monitorio.
    • c)El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio.
    • d)El Juez dictará providencia dando por terminado el proceso monitorio.
  5. 109

    Terminado el proceso monitorio por incomparecencia de la Sra Villarreal, el Sr Valgañón podrá instar el despacho de la ejecución:

    • a)Solo por demanda.
    • b)Mediante mera solicitud, debiendo esperar el transcurso del plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.
    • c)Mediante mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para la ejecución de títulos judiciales.
    • d)Ninguna de las anteriores son ciertas ya que el despacho de la ejecución es de oficio.
  6. 110

    ¿En este tipo de procedimientos es preceptiva la intervención de abogado y procurador?:

    • a)Sí, al exceder la cuantía reclamada la cantidad de 2.000 euros.
    • b)Sí, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
    • c)No.
    • d)Es preceptiva la intervención de abogado, pero no la de procurador.
  7. 111

    De conformidad con lo previsto en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿es válida la presentación de la petición a través de la sede electrónica?:

    • a)No, únicamente podrá extenderse en impreso presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
    • b)No, únicamente podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel presentándose en la oficina de registro y reparto civil.
    • c)Sí, facilitando todos los extremos de identidad de las partes, domicilios, origen y cuantía de la deuda y acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • d)Si, sin necesidad de acompañar los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  8. 112

    En los procedimientos monitorios de reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente:

    • a)Al del lugar del domicilio del solicitante.
    • b)Únicamente al del lugar del domicilio o residencia del deudor.
    • c)Al del lugar del domicilio o residencia del deudor o lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
    • d)Al del lugar del domicilio del solicitante o domicilio del deudor, a elección del solicitante.
  9. 113

    Admitida la solicitud inicial del proceso monitorio, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague al peticionario, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada?:

    • a)10 días.
    • b)15 días.
    • c)20 días.
    • d)30 días.
  10. 114

    Si el último día del plazo del requerimiento fuere inhábil:

    • a)Expirará el plazo a las veinticuatro horas del día.
    • b)Se entenderá que el plazo expira a las quince horas del día hábil siguiente.
    • c)Se entenderá que el plazo expira a las diecisiete horas del día hábil siguiente.
    • d)Se entenderá que el plazo expira a las diecisiete horas del día natural siguiente.
  11. 115

    Si la Sra Villarreal paga la cantidad reclamada, acreditándolo mediante la presentación de documento bancario, de conformidad con lo establecido en el artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Letrado de la Administración de Justicia:

    • a)Dará cuenta al Juez para que acuerde lo procedente.
    • b)Dará traslado a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga.
    • c)Acordará el archivo de las actuaciones.
    • d)Acordará el archivo provisional de las actuaciones.
  12. 116

    Si la deudora se opone a la petición inicial de proceso monitorio, ¿cómo debe efectuarse dicha oposición?:

    • a)Mediante comparecencia ante el Juez alegando los motivos de su oposición.
    • b)Presentará escrito en el Juzgado alegando los motivos de su oposición, sin necesidad de que el mismo vaya firmado por procurador y abogado.
    • c)Presentará escrito debidamente firmado por procurador y abogado alegando los motivos de oposición.
    • d)Presentará escrito debidamente firmado por abogado alegando los motivos de oposición.

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