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Examen oficial Auxilio Judicial 2024 (llamamiento extraordinario), 2.º ejercicio (casos prácticos)

Examen real, con su fuente
Publicado por Ministerio de Justicia2024 · PJC/64/202442 preguntasVer la fuente
Supuesto práctico 1preguntas 105 a 124Ver el caso

En fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, a la altura de la calle de Alcalá número 67 de Madrid, el Señor José R.G, de 27 años, sustrajo el bolso de Doña Hilda P.C dándole un tirón y cayendo esta al suelo, sin producirse lesión alguna. Dos ciudadanos presentes persiguieron al detenido y lo retuvieron hasta que llegó la Policía, mientras otra mujer llamaba al servicio del 091. El Sr. José R.G. fue detenido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, al que se remitió el correspondiente atestado policial, incoándose Diligencias Urgentes. Se acusa al Sr. José R.G. de un delito de robo con violencia, tipificado en el artículo 242 del Código Penal y castigado con pena de prisión de dos a cinco años.

  1. 105

    En el supuesto planteado la Policía Judicial deberá practicar las correspondientes diligencias:

    • a)Sin dilación, dentro del plazo máximo de 48 horas.
    • b)A la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de 48 horas.
    • c)En el tiempo imprescindible, dentro del plazo máximo de 48 horas.
    • d)En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención.
  2. 106

    ¿Quién citará ante el Juzgado de Guardia a los miembros del Cuerpo de Policía que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo?

    • a)La Policía Judicial.
    • b)El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que esté en funciones de guardia.
    • c)El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que esté en funciones de guardia.
    • d)No procederá su citación, salvo que, excepcionalmente se considere imprescindible.
  3. 107

    ¿A quién corresponde recabar los antecedentes penales del Sr. José R.G., conforme al artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    • a)Los remite de oficio la Interpol una vez comunicada la detención.
    • b)Los remite de oficio el Registro Central de Penados una vez comunicada la detención.
    • c)Al Juzgado de Guardia.
    • d)A la Policía Judicial.
  4. 108

    Si el Sr. José R.G no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado ante el Juzgado de Guardia:

    • a)La Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
    • b)La Policía Judicial le apercibirá de que la asistencia letrada es facultativa hasta la apertura del juicio oral.
    • c)El Juez de Guardia le apercibirá de que la asistencia letrada es facultativa hasta la apertura del juicio oral.
    • d)El Juez de Guardia recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
  5. 109

    ¿Cabe la posibilidad de prorrogar el plazo para la práctica de diligencias durante el servicio de guardia?

    • a)Sí, en todos los servicios de guardia.
    • b)Sí, en aquellos partidos judiciales en los que el servicio de guardia sea permanente.
    • c)Sí, en aquellos partidos judiciales en los que el servicio de guardia no sea superior a veinticuatro horas.
    • d)Ninguna es correcta.
  6. 110

    Una vez incoadas diligencias urgentes:

    • a)El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de copia del atestado y citará al Sr. José R.G. para que comparezca en el día y hora que se le indique a fin de recibirle declaración.
    • b)El Juez dispondrá que se dé traslado al abogado del Sr. José R.G. de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.
    • c)El Letrado de la Administración de Justicia remitirá al Instituto Toxicológico las pruebas de alcoholemia y drogas aprehendidas para su análisis, en atención a una posible concurrencia de alguna de las eximentes del artículo 20 del Código Penal.
    • d)El Juez de Guardia ordenará la remisión al Instituto Toxicológico de las pruebas de alcoholemia y drogas aprehendidas para su análisis, en atención a una posible concurrencia de alguna de las eximentes del artículo 20 del Código Penal.
  7. 111

    ¿Qué resolución dictará el Juez de Guardia si considera suficientes las diligencias practicadas?

    • a)Providencia ordenando continuar el procedimiento.
    • b)Providencia remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
    • c)Auto ordenando continuar el procedimiento.
    • d)Auto ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
  8. 112

    En el caso de que el Juez de Guardia considerase insuficientes las diligencias practicadas, ordenará:

    • a)El sobreseimiento provisional de la causa.
    • b)Que el procedimiento continúe conforme a lo previsto para los delitos leves.
    • c)Que el procedimiento continúe, debiendo señalar motivadamente cuáles son las diligencias urgentes cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.
    • d)Que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado.
  9. 113

    En el supuesto de que el Juez de Guardia acuerde continuar el procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido, oirá:

    • a)En el mismo acto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y, en su caso, respecto de la adopción de medidas cautelares.
    • b)En el mismo acto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y dentro del servicio de guardia el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse respecto de la adopción de medidas cautelares.
    • c)En el mismo acto al Ministerio Fiscal respecto de la adopción de medidas cautelares, y dentro de los tres días siguientes el Ministerio Fiscal y las partes personadas deberán pronunciarse sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
    • d)En el mismo acto a las partes personadas respecto de la adopción de medidas cautelares, y dentro de los tres días siguientes el Ministerio Fiscal y las partes personadas deberán presentar escrito solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
  10. 114

    Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán:

    • a)En el procedimiento principal.
    • b)En la causa principal, salvo que el importe de la misma sea superior a 1.000.000 de euros.
    • c)En el procedimiento de situación personal correspondiente.
    • d)En pieza separada.
  11. 115

    ¿Qué sucede si solo el Ministerio Fiscal solicita la apertura del juicio oral?

    • a)El Juez acordará el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
    • b)El Juez requerirá a Doña Hilda para que manifieste su conformidad o no con la solicitud del Ministerio Fiscal en el plazo de cinco días.
    • c)Se acordará la apertura del juicio oral, salvo que el hecho no sea constitutivo de delito o que no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado.
    • d)Se acordará la apertura del juicio oral en todo caso.
  12. 116

    Abierto el juicio oral para el Enjuiciamiento Rápido, si no se constituye acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará su acusación:

    • a)De inmediato por escrito, o la formulará oralmente.
    • b)Mediante escrito de acusación en el término de una audiencia.
    • c)Mediante escrito de acusación en el plazo improrrogable de dos días.
    • d)Mediante escrito de acusación en el plazo que fije prudencialmente el Juez dentro de los tres días siguientes.

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