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Examen oficial Auxilio Judicial 2025 (modelo B), 2.º ejercicio (casos prácticos)

Examen real, con su fuente
Publicado por Ministerio de Justicia2024 · PJC/1437/202442 preguntasVer la fuente
Caso práctico 1preguntas 105 a 124Ver el caso

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón, en funciones de guardia, se ha recibido atestado de la Comisaría Local de esta localidad contra Doña Eugenia Sancho Montero por una posible infracción penal cometida el pasado 15 de mayo de 2024. En el mencionado atestado el denunciante D. Florencio Burgos Monasterio manifiesta que el pasado 15 de mayo de 2024, estando en su domicilio de Mahón, encontró un anuncio en la página web www.dosmilanuncios.com donde una persona ofertaba una entrada para el concierto de Taylor Swift, por un precio de 390 euros. Por tal motivo el denunciante se pone en contacto con el vendedor a través del número de WhatsApp 616XXX616, acordando que debía hacerle un Bizum de 299 euros y que posteriormente esta persona le remitiría la entrada a su correo electrónico. El denunciante realizó dicha transferencia, pero no recibió la entrada y el anunciante le bloqueó de manera que no puedo volver a contactarle. Por la Policía Local de Mahón se solicitó a la compañía de teléfono la titularidad de la línea telefónica 616XXX616, respondiendo que en la fecha de los hechos la línea pertenece a Doña Eugenia Sancho Montero con DNI 1313XXXX-X. Consultada la base de datos de la DGP se obtiene que la Sra. Sancho Montero tiene domicilio en la Plaza de España Nº 3, piso 5º, de la localidad de Ciudadela. Respecto a la transferencia realizada se solicita a Bizum que confirme la realización de la misma y que aporte la titularidad del receptor de la misma, informado que se realizó la misma en la fecha 15 de mayo de 2024 y que el beneficiario fue Doña Eugenia Sancho Montero. Celebrado el juicio con la asistencia de la parte denunciante y el Ministerio Público se dicta sentencia condenando a la denunciada a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 299 euros, sentencia que fue recurrida únicamente por la parte denunciada.

  1. 105

    En el presente caso, ¿quién ha de realizar la citación al denunciante y al denunciado para el acto del juicio?

    • a)La Policía Judicial.
    • b)El Ministerio Fiscal.
    • c)El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón.
    • d)El Juzgado de lo Penal de Mahón.
  2. 106

    En el presente caso, la celebración del juicio ha de realizarse:

    • a)En el Juzgado de lo Penal de Mahón.
    • b)En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón si el juez estima su competencia.
    • c)En un plazo no superior a diez días.
    • d)En un plazo superior a siete días si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado.
  3. 107

    La ausencia injustificada de la Sra. Sancho Montero al acto del Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    • a)Suspenderá la celebración del mismo si el Juez considera necesario su declaración.
    • b)Nunca suspenderá la celebración del mismo.
    • c)Nunca suspenderá la celebración del mismo, si consta citada legalmente.
    • d)Suspenderá la celebración del mismo si el Ministerio Fiscal considera necesario su declaración.
  4. 108

    La celebración del acto de la vista registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen:

    • a)En todo caso, requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón.
    • b)En ningún caso, requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón.
    • c)No requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos un día antes de la celebración de la vista.
    • d)Requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia si así se considera necesario por este.
  5. 109

    Los hechos que constan en el atestado policial presentan los caracteres de un delito leve de estafa por lo que procede incoar procedimiento de juicio sobre delitos leves, conforme a lo ordenado en:

    • a)Libro III del Código Penal.
    • b)Libro VI del Código Penal.
    • c)Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    • d)Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  6. 110

    En caso de que el juicio oral no pueda concluirse en un solo acto, se señalara por su continuación conforme a lo dispuesto en el artículo 968 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    • a)Dentro de los diez días siguientes.
    • b)Al día hábil siguiente.
    • c)El día más inmediato posible.
    • d)Debe concluir en el día señalado.
  7. 111

    En el presente supuesto, contra la Sentencia dictada cabe interponer:

    Anulada por el tribunal: se muestra, pero no puntúa.

    • a)Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
    • b)Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Menorca.
    • c)Recurso de Apelación ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Mahón.
    • d)No cabe recurso alguno.
  8. 112

    La sentencia dictada en segunda instancia se notificará al Sr. Burgos Monasterio:

    • a)Sí.
    • b)No, al no haber impugnado la sentencia.
    • c)Únicamente en el supuesto de haberse mostrado parte en el procedimiento.
    • d)No procede dictar sentencia en segunda instancia.
  9. 113

    El plazo para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mahón es de:

    • a)Tres días.
    • b)Cinco días.
    • c)Diez días.
    • d)No cabe recurso alguno.
  10. 114

    En el supuesto que Don Florencio Burgos Monasterio hubiere solicitado que los actos de comunicación se le realizaran por medios electrónicos, estos se entenderán realizados:

    • a)El día siguiente hábil a la fecha de recepción.
    • b)El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con posterioridad a las 15:00 horas.
    • c)El día siguiente hábil a la fecha de recepción, si fue remitido con anterioridad a las 15:00 horas.
    • d)Si una vez remitidos transcurrieran tres días sin que el Señor Burgos Monasterio acceda a su contenido.
  11. 115

    En el caso que la Sra. Sancho Montero no alegara justa causa de su incomparecencia:

    • a)Podrá ser sancionada con multa de 200 a 2000 euros.
    • b)Será sancionada con multa de 200 a 2000 euros.
    • c)Podrá ser sancionada con multa de 200 a 5000 euros.
    • d)Será sancionada con multa de 200 a 5000 euros.
  12. 116

    Conforme a lo establecido al artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir al Juez escrito de alegaciones:

    • a)La Sra. Sancho Montero.
    • b)El Sr. Burgos Monasterio.
    • c)Tanto el denunciante como el denunciado.
    • d)Ni el denunciante ni el denunciado.

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