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Tema 11 · Corpo de Xestión da Xunta de Galicia (quenda libre)

Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia (títulos preliminar, I, II, IV y V).

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales

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TÍTULO I: Bienes y derechos demaniales

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TÍTULO II: Gestión patrimonial

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta ley será de aplicación a:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico.

c) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas y las sociedades reguladas en el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo establecido en su título IV. También será aplicable a las sociedades autonómicas del sector público lo dispuesto en la disposición adicional séptima.

d) Las fundaciones del sector público autonómico, en los términos previstos en la disposición adicional séptima.

e) Las entidades locales de Galicia, en los términos previstos en la disposición adicional segunda.

Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de bienes y derechos que lo integran.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia está constituido por el conjunto de los bienes y derechos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición.

2. No se entenderán incluidos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, a los solos efectos de la presente ley, el dinero y demás recursos financieros de su hacienda ni, en caso de las entidades públicas instrumentales, los recursos que constituyen su tesorería.

3. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en demaniales o de dominio público y patrimoniales.

4. Son bienes y derechos de dominio público los que, integrando el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se encuentren afectados al uso general o a la prestación de servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. También son bienes demaniales los inmuebles de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales en los que se alojen los servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma.

5. Son bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia los que no tengan el carácter de demaniales.

Tienen la consideración de patrimoniales, salvo en los casos en que reúnan los requisitos previstos en el apartado anterior, los siguientes bienes y derechos:

a) Los derechos de arrendamiento y otros de carácter personal.

b) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, así como los contratos de futuros y las opciones con un activo subyacente constituido por acciones o participaciones en sociedades mercantiles.

c) Los derechos de propiedad incorporal.

d) Los bienes y derechos adquiridos a título de sucesión legal abintestato o intestada.

e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.

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  • Patrimonio de Galicia

    Título preliminar: Disposiciones Generales · Título I: Bienes y derechos demaniales · Título II: Gestión patrimonial

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