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Tema 31 · Corpo Superior da Xunta de Galicia (promoción interna)

Orden y seguridad ciudadano: régimen general. La Policía de Galicia. Las policías locales, su coordinación. Competencias de la Xunta de Galicia en materia de protección civil, emergencias, juegos y apuestas.

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136 artículos en 6 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO I

Ley 8/2007 de Policía de Galicia · 16 artículos

TÍTULO II

Ley 8/2007 de Policía de Galicia · 6 artículos

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TÍTULO III

Ley 8/2007 de Policía de Galicia · 25 artículos

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TÍTULO IV

Ley 8/2007 de Policía de Galicia · 43 artículos

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Disposiciones

Ley 8/2007 de Policía de Galicia · 11 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª

TÍTULO VI: Disposiciones comunes a las Entidades Locales

Administración Local de Galicia · 35 artículos

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I

TÍTULO I

Disposiciones generales, principios de actuación y funciones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la creación de la Policía de Galicia.

Asimismo, en la misma se establecerá su estructura y funciones y el régimen jurídico y estatutario de su personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituido por el territorio de dicha comunidad autónoma.

2. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, la Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:

a) En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales.

b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En este último supuesto, se precisa autorización previa del Ministerio del Interior y, cuando proceda, comunicación al órgano de gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, con las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 3. Naturaleza.

La Policía de Galicia es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se constituye orgánicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, por lo dispuesto en la presente ley y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.

Artículo 4. Uso de armas y uniforme.

1. Dado el carácter de instituto armado de la Policía de Galicia, sus miembros portarán las armas que reglamentariamente se determinen, excepto en los supuestos que por la misma vía se establezcan.

2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente.

3. Por la misma vía se determinarán las divisas, los distintivos y la documentación policial, así como los saludos y honores.

Artículo 5. Misión de la Policía de Galicia.

1. En el ámbito de sus competencias la Policía de Galicia tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A estos efectos, deberá velar por la pacífica convivencia y proteger a las personas y sus bienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.

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De onde sae este tema
  • Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

    90 artigos (do 1 ao 90)

    Cobre: Título I · Título II · Título III · Título IV

  • Administración Local de Galicia

    Título VI: Disposiciones comunes a las Entidades Locales

    35 artigos (do 210 ao 262)

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