TÍTULO I
De la Xunta
CAPÍTULO I
De la naturaleza y composición de la Xunta
Artículo 1.
La Xunta es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, dirige la política general y la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-1988-27172.
Artículo 2.
La Xunta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, –en su caso– y los Conselleiros.
En el supuesto de que haya varios Vicepresidentes, uno de ellos tendrá la condición de Vicepresidente primero con las facultades que esta Ley le atribuye.
Todos ellos constituyen conjunta y colegiadamente el Consello, que ejercerá, conforme a lo establecido en esta Ley, las atribuciones de la Xunta, sin perjuicio de las competencias de las Comisiones Delegadas.
En la composición de la Xunta deberá respetarse el principio de equilibrio por sexos, en una proporción entre cada uno de ellos que ha de concretar el Parlamento al inicio de cada legislatura.
Se añade el párrafo 4 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-10021.
Artículo 3.
La Xunta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
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