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Tema 83 · Corpo Superior da Xunta de Galicia (quenda libre)

Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

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116 artículos en 10 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 2 artículos

TÍTULO I · Medidas de sensibilización, prevención y detección

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 14 artículos

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TÍTULO II · Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 15 artículos

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TÍTULO III · Tutela Institucional

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 4 artículos

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TÍTULO IV · Tutela Penal

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 1 artículo

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TÍTULO V · Tutela Judicial

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 10 artículos

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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 21 artículos

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  • DA 2ª
  • DA 11ª
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DA
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª
  • DF 5ª
  • DF 7ª

TÍTULO V: El principio de igualdad en el empleo público

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 18 artículos

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TÍTULO II: Políticas públicas para la igualdad

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 22 artículos

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TÍTULO IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 9 artículos

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

Artículo 2. Principios rectores.

A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:

a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.

d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.

e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.

g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.

h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.

j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

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De onde sae este tema
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

    Jefatura del EstadoBOE-A-2004-21760Actualizado a 7 de septiembre de 202246 artigos (do 1 ao 69)

    Cobre: Título preliminar · Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección · Título IV. Tutela Penal · Título V. Tutela Judicial · Título II · Título III

  • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Título V: El principio de igualdad en el empleo público · Título II: Políticas públicas para la igualdad · Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

    49 artigos (do 14 ao 68)

O texto legal amósase na súa versión oficial en castelán.

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