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Tema 33 · Policía Local de Galicia (Escala Básica)

Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración segundo la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

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TÍTULO VI: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

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Disposiciones

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TÍTULO II: Normas de comportamiento en la circulación

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VI

TÍTULO VI: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

Artículo 114. Creación.

1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículo 115. Finalidad.

1. En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias.

Los asientos del Registro no contendrán más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad, conforme se establece en el párrafo anterior.

2. El titular responsable del Registro adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro y el uso de los mismos para las finalidades para las que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.

En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.

Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Las Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.34 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general."

Se modifica, con efectos de 21 de marzo de 2022, por el art. único.34 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21006#au

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De onde sae este tema
  • Ley de Tráfico y Seguridad Vial

    Título VI: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico · Título II: Normas de comportamiento en la circulación

    46 artigos (do 10 ao 115)

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