Artículo único. Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, que se insertan a continuación.
Disposición adicional primera. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
Cuando la empresa instaladora de líneas de alta tensión que se establece o ejerce la actividad en España, ya esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el apartado c) del artículo 6.8 de la ITC-LAT 03 aprobada por este real decreto. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, la empresa instaladora deberá ampliar el seguro o garantía equivalente hasta completar las condiciones exigidas. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.
Se añade por el art. 15.2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto.
Disposición adicional segunda. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se añade por el art. 15.3 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto.
Disposición adicional tercera. Modelo de declaración responsable.
Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable. A efectos de facilitar la introducción de datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los datos que se suministrarán al indicado registro, y que estará disponible en la sede electrónica de dicho Ministerio.
Se añade por el art. 15.4 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190#adecimoquinto.
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