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Tema 18 · Administrativo/a del Servicio Andaluz de Salud (SAS, promoción interna)

Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (I): Ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos…

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Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (I): Ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora.

Normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público (I): Ámbito subjetivo y principios generales. Los órganos administrativos: competencia. Los órganos colegiados. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora.

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público — TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales, principios de actuación y… — CAPÍTULO II: De los órganos de las Administraciones Públicas

Artículo 5. Órganos administrativos.

1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

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