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Tema 24 · Administrativo/a del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Provisión de plazas del personal estatutario del SAS. Selección de personal estatutario fijo. Promoción interna.…

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Provisión de plazas del personal estatutario del SAS. Selección de personal estatutario fijo. Promoción interna. Movilidad y reingreso al servicio activo. Comisiones de servicio. Promoción interna temporal. Provisión de puestos directivos y cargos intermedios.

Provisión de plazas del personal estatutario del SAS. Selección de personal estatutario fijo. Promoción interna. Movilidad y reingreso al servicio activo. Comisiones de servicio. Promoción interna temporal. Provisión de puestos directivos y cargos intermedios.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud — CAPÍTULO V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las pruebas de selección.

b) Nombramiento conferido por el órgano competente.

c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo:

a) La renuncia.

b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.

c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

d) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión.

e) La jubilación.

f) La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 22. Renuncia.

1.

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