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Tema 32 · Administrativo/a del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Gestión presupuestaria (I). La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de…

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Gestión presupuestaria (I). La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de Presupuestos: estructura y aspectos generales. Competencias de las Agencias Administrativas.

Gestión presupuestaria (I). La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de Presupuestos: estructura y aspectos generales. Competencias de las Agencias Administrativas.

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía — CAPÍTULO II: Competencias

Competencias

Artículo 11. Competencias del Parlamento de Andalucía.

1. De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, corresponde al Parlamento de Andalucía el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

2. Se regularán por ley del Parlamento de Andalucía las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) La concesión de créditos extraordinarios y de suplementos de crédito.

b) El establecimiento, la modificación y la supresión de tributos propios.

c) El ejercicio de competencias normativas en relación con los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado.

d) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre tributos estatales.

e) El régimen de Deuda Pública de la Junta de Andalucía.

f) El régimen del patrimonio y de la contratación de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado.

g) La creación y regulación del régimen general y especial en materia económico-financiera de las agencias administrativas y públicas empresariales definidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la autorización para la creación de las agencias de régimen especial.

h) Las demás materias que, según el Estatuto de Autonomía y las leyes, deban ser reguladas de esta forma.

3. El Parlamento de Andalucía goza de autonomía presupuestaria. Elabora y aprueba su Presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.

En el primer mes de cada trimestre, la Consejería competente en materia de Hacienda librará automáticamente y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andalucía.

Artículo 12.

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