Normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público: Tipos de Contratos. Órganos competentes. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez. Actuaciones preparatorias. Procedimientos de Contratación. Efecto, cumplimiento y extinción.
LCSP — LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — TÍTULO I: Órganos competentes en materia de contratación — CAPÍTULO I: Órganos de contratación
Artículo 323. Órganos de contratación estatales.
1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.
2. Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.
3. Corresponden al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 229 y 230 de la presente Ley.
4.
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