TÍTULO PRELIMINAR: Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Gobierno, la Administración y el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. El Gobierno de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria, bajo la dirección de su Presidente, es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrada por la Administración General, y por las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella.
3. Cada una de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General tendrá personalidad jurídica propia y consideración de Administración pública. Dichas entidades se adscriben, directamente a la Consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Consejería que en cada caso se determine.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 3, ¿qué funciones desarrolla la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria?
Respuesta correcta: c) Funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
Se apoya en el artículo 3.1.
Artículo 4. El Sector Público Institucional.
El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria comprende:
a) Los organismos públicos, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma y los consorcios.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las fundaciones del sector público, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) La Universidad de Cantabria, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
d) Los fondos sin personalidad jurídica.
Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
TÍTULO I: Del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus miembros
Artículo 5. El Presidente.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria preside, dirige y coordina la actuación del Gobierno, ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria.
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