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Tema 12 · Cuerpo Administrativo de Cantabria

Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones en vía administrativa: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la revisión de los actos en vía administrativa (título V). La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones (título IV, cap. III).

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TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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CAPÍTULO III: Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones

Ley 5/2018 de Cantabria · 11 artículos

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V

TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

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Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, ¿en qué momento pueden las Administraciones Públicas declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo?

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¿Qué ocurre si el procedimiento de revisión de oficio iniciado de oficio no se resuelve en el plazo previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015?

Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

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Conforme al artículo 107.5 de la Ley 39/2015, si el acto declarado lesivo proviene de una entidad que integra la Administración Local, ¿qué órgano debe adoptar la declaración de lesividad?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre con las disposiciones administrativas de carácter general en relación con los recursos en vía administrativa?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 39/2015, la interposición de un recurso deberá expresar, entre otros extremos, ¿cuál de los siguientes?

De dónde sale este tema
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa

    21 artículos (del 106 al 126)
  • Ley 5/2018 de Cantabria

    Título IV: De la actividad de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria — Capítulo III: Anulación, revisión y revocación de actos y disposiciones

    11 artículos (del 145 al 155)

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