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Tema 17 · Cuerpo Administrativo de Cantabria

Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (Títulos de I a III).

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TÍTULO I

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TÍTULO II

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TÍTULO III

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TÍTULO IV

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Disposiciones

17 artículos

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I

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, sujetos y principios generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta ley tiene por objeto regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, así como la reutilización de ésta, siendo un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública tanto de las entidades públicas como de las privadas con financiación o participación pública.

2. La ley garantiza:

a) La transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la Administración General de la Comunidad Autónoma y el sector público autonómico.

b) El derecho de acceso a la información que obra en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el sector público autonómico, de forma accesible, comprensible y a través de datos procesables, así como el derecho a la veracidad y objetividad de esa información.

Artículo 2. Principios generales.✍️ Tiene pregunta de repaso

Los principios generales en materia de transparencia son:

1. Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley.

2. Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

3. Principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en virtud del cual la información estará a disposición de las personas en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, sin merma de derechos de los ciudadanos ni restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza.

4. Principio de responsabilidad, en cuya virtud los sujetos sometidos a lo dispuesta en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía, las responsabilidades derivadas de sus decisiones y promoviendo la cultura de la evaluación.

5. Principio de cooperación, colaboración y lealtad entre las diferentes Administraciones Públicas para hacer posible la efectiva aplicación de esta Ley.

6. Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, integridad, disponibilidad y conservación de su contenido.

7. Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ajustarse rigurosamente al contenido de la petición del solicitante.

8. Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o trasposición de la información a soporte diferente al original.

9. Principio de simplicidad, facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades concretas de las personas.

10. Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

11. Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

12. Principio de neutralidad tecnológica, apostando por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

13. Principio de calidad y mejora continua, configurando procesos que permitan evaluar los servicios públicos, tanto por los usuarios, los profesionales que los gestionan, así como los técnicos que los implementan, con el fin de detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poderles garantizar unos servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad.

14. Principio de seguridad, en cuya virtud la información será pública conforme al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

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Según el artículo 2, el principio de veracidad implica que la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su:

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De acuerdo con el artículo 2, ¿cuál de los siguientes es uno de los principios generales en materia de transparencia?

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    Conforme al artículo 10, si el solicitante no concreta la solicitud dentro del plazo otorgado, ¿qué sucede?

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    Conforme al artículo 3, ¿cómo se define al 'solicitante' a los efectos de esta ley?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 9, ¿a quién debe dirigirse la solicitud de acceso a la información pública?

De dónde sale este tema
  • Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

    52 artículos (del 1 al 52)

    Cubre: Título I · Título II · Título III · Título IV

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