TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es la regulación de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y el establecimiento del Régimen Estatutario de sus funcionarios, así como el aplicable al resto del personal, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Cantabria y desarrollo de la legislación básica estatal.
Artículo 2.
1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y de sus organismos autónomos.
2. La legislación estatal tendrá el carácter de supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Diputación Regional de Cantabria sobre el personal a su servicio.
TÍTULO II
Del personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria
Artículo 3.
Todo el personal de esta Administración dependerá orgánicamente del Consejero de Presidencia, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería, exceptuándose el personal eventual que orgánica y funcionalmente dependerá de la autoridad que lo haya nombrado.
Artículo 4.
El personal al servicio de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria lo integran:
A) Funcionarios de carrera.
B) Interino.
C) Personal laboral.
D) Personal eventual.
Artículo 5.
Son funcionarios de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios profesionales de carácter permanente, figuren en las correspondientes plantillas, perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria.
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