TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la regulación de las subvenciones que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal.
Artículo 2. Entidades del sector público autonómico que pueden establecer y conceder subvenciones.
Podrán establecer y conceder subvenciones de acuerdo con lo establecido en esta ley las entidades del sector público autonómico definidas en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad que se indican a continuación:
a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
b) Los organismos autónomos.
c) Los entes públicos de derecho privado, cuando así esté previsto en la ley de su creación.
d) Las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
e) Aquellas otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia cuyo presupuesto forme parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, cuando así esté previsto en la ley de su creación.
f) Los consorcios, en el caso de que los convenios que formalicen su creación prevean la concesión de subvenciones.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de las subvenciones a que esta ley se refiere es el establecido por la normativa básica estatal, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, por las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
CAPÍTULO II
Normas comunes a las subvenciones del sector público autonómico
Artículo 4. Planes estratégicos de subvenciones.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería y cada entidad institucional elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en las normas básicas. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior a la Consejería o entidad institucional, o planes estratégicos conjuntos que afecten a varias consejerías u organismos adscritos o vinculados a éstas.
2. Los planes estratégicos de la Administración de la Comunidad serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, los planes estratégicos conjuntos serán aprobados por la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.
Los planes estratégicos de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León y del resto de entidades a que es de aplicación esta ley serán aprobados por sus órganos competentes, de acuerdo con lo que establezcan sus normas específicas.
3. En el primer trimestre de cada año, las consejerías y las entidades gestoras de las subvenciones evaluarán las líneas de subvenciones ejecutadas, con el fin de analizar si se han cumplido los objetivos y efectos previstos en el plan estratégico y determinar la procedencia del mantenimiento o supresión de dichas líneas.
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