Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta Ley es la regulación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 32.1.1.ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía y en desarrollo de la normativa básica del Estado, sin perjuicio de las disposiciones que se refieren al personal al servicio de la Administración Local.
2. La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León integrada por el personal a su servicio, es el instrumento a través del cual se realizan, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, los intereses públicos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes han atribuido como propios a esta Comunidad a los que se subordinan los intereses individuales y colectivos de sus miembros.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones presupuestarias.
Los funcionarios de los entes públicos de derecho privado se regirán por la legislación sobre Función Pública que les resulte de aplicación, sin perjuicio de las determinaciones que al respecto puedan establecerse en la respectiva ley de creación del ente público.
2. Los preceptos de la presente ley, excepto los artículos 58.1 y 59.6 en relación con los días adicionales de vacaciones y asuntos particulares por antigüedad, serán de aplicación al personal docente no universitario en aquellas materias que no se encuentren reguladas por la normativa básica y específica que la desarrolla.
3. La presente Ley también será de aplicación al personal de las Universidades Públicas en los términos previstos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria.
4. Los preceptos relativos a los Títulos IV y V contenidos en la presente Ley serán de aplicación al personal estatutario de los servicios de salud, siempre que sean compatibles con la naturaleza jurídica de su relación con la Administración y no contravengan su normativa propia, en los supuestos que se establezcan reglamentariamente.
5. En el ámbito de sus competencias, la Junta de Castilla y León podrá dictar normas específicas para adecuar esta Ley a las peculiaridades del personal docente, investigador y sanitario.
Al personal sanitario funcionario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud les será de aplicación lo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en todo aquello que no se oponga a la presente Ley y demás normativa específica de aplicación. La citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, será igualmente de aplicación al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros y establecimientos sanitarios de la Gerencia Regional de Salud si así se prevé en el correspondiente convenio colectivo.
6. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los funcionarios de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los supuestos en que así lo establece la legislación en materia de régimen local, según lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y con respeto a la autonomía organizativa de las Corporaciones Locales.
7. La presente ley resultará de aplicación, igualmente, al personal al servicio de las instituciones de la Comunidad Autónoma en la medida que así lo establezcan las leyes que regulen dichas instituciones.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Se añade el apartado 7 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748
Principios rectores
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Conforme al artículo 2.6, las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los funcionarios de la Administración Local:
Respuesta correcta: c) En los supuestos en que así lo establece la legislación en materia de régimen local, según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y con respeto a la autonomía organizativa de las Corporaciones Locales.
Se apoya en el artículo 2.6 de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León..
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 2.1, el ámbito de aplicación de la Ley se extiende al personal al servicio de:
Respuesta correcta: d) La Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos que perciba retribuciones con cargo a consignaciones presupuestarias.
Se apoya en el artículo 2.1 de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León..
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