TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto fundamental regular y desarrollar el derecho a una buena Administración reconocido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco del propio Estatuto de Autonomía y de la legislación básica del Estado.
2. En particular, esta ley regula:
a) Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica y el establecimiento de garantías para su efectividad.
b) La gestión pública y las medidas de modernización y mejora de la Administración de la Comunidad.
c) La evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos de la Administración autonómica.
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad que persigue esta ley es garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos, a la efectividad de sus derechos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A sus efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León:
a) La Administración General de la Comunidad.
b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, estos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas.
2. Asimismo quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley los ciudadanos, entendiendo por tales, a sus efectos, las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad, que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3. En todo caso, habrá de respetarse lo dispuesto en la legislación estatal aplicable en aquellas materias sobre las que al Estado le corresponde establecer la regulación básica.
Artículo 4. Principios generales.
Sin perjuicio de los principios generales de aplicación e interpretación de las normas, la aplicación de esta ley se regirá por los principios de interpretación más favorable a los ciudadanos, equidad, buena fe y confianza legítima.
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