TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Artículo 2.
El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de Madrid.
Artículo 2.
El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Artículo 3.
1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en municipios, que gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.
2. Los municipios podrán agruparse con carácter voluntario para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
3. Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrán establecer, mediante la agrupación de municipios limítrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.
Artículo 4.
La Comunidad establecerá, mediante Ley, su bandera, escudo e himno propios.
Artículo 4.
1. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
2. El escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.
3. La Comunidad de Madrid tiene himno propio, siendo éste establecido por ley de la Asamblea.
4. Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid el día 2 de mayo.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
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