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Tema 17 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico (promoción interna)

Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su…

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Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. Formación para el acceso progresivo al permiso de la clase A. El Permiso por puntos. Cursos de conducción segura y eficiente. Los delitos contra la seguridad vial. Otros delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. Formación para el acceso progresivo al permiso de la clase A. El Permiso por puntos. Cursos de conducción segura y eficiente. Los delitos contra la seguridad vial. Otros delitos relacionados con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial — TÍTULO IV: Autorizaciones administrativas

Artículo 59. Normas generales.

1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos.

La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa.

Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos."

2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.

3.

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