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Tema 34 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico (promoción interna)

Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y…

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Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y humano. Actuación en caso de siniestro. Primeros auxilios.

Los siniestros de tráfico. Concepto. Causas. Clases. Fases de un siniestro de tráfico. Estadísticas. Coste social y humano. Actuación en caso de siniestro. Primeros auxilios.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial — TÍTULO VI: Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico

Artículo 114. Creación.

1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Artículo 115. Finalidad.

1. En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias.

Los asientos del Registro no contendrán más datos identificativos de los implicados o relacionados con su salud que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de su finalidad, conforme se establece en el párrafo anterior.

2. El titular responsable del Registro adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en el Registro y el uso de los mismos para las finalidades para las que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional primera. Permisos y licencias de conducción en las comunidades autónomas con lengua cooficial.

En aquellas comunidades autónomas que tengan una lengua cooficial, los permisos y licencias de conducción se redactarán, además de en castellano, en dicha lengua.

Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

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