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Tema 14 · Administrativo del Estado — especialidad Tráfico

El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito…

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El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.

El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.

Ley de Tráfico y Seguridad Vial — TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.1 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, Ref. BOE-A-2021-21006#au , entra en vigor el 21 de marzo de 2022, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial."

2. A tal efecto regula:

a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución Española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.

b) Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.

c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

d) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.

e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.

f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.

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