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Tema 13 · Cos Administratiu de la Generalitat de Catalunya

El model català d'administració electrònica. Els avantatges de l'administració electrònica. Els drets de la ciutadania a relacionar-se amb l'Administració pública per mitjans electrònics. Dades i documents que no cal aportar davant l'Administració. Les eines que componen l'administració electrònica de la Generalitat.

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TÍTULO I: Disposiciones generales

Medios electrónicos en el sector público de Cataluña · 4 artículos

TÍTULO III: De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos

Medios electrónicos en el sector público de Cataluña · 10 artículos

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TÍTULO IV: De las relaciones entre el sector público de Cataluña por medios electrónicos

Medios electrónicos en el sector público de Cataluña · 6 artículos

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TÍTULO V: De la promoción del modelo catalán de administración electrónica entre el sector público de Cataluña

Medios electrónicos en el sector público de Cataluña · 4 artículos

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Disposiciones

Medios electrónicos en el sector público de Cataluña · 17 artículos

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  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª
  • DA 11ª
  • DA 12ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª

TÍTULO II: Actuación administrativa

Régimen jurídico y procedimiento de las AAPP de Cataluña · 26 artículos

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TÍTULO II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 33 artículos

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I

TÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular:

a) El uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.

b) El uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.

c) La definición de los instrumentos para desarrollar y fomentar la relación entre las entidades y los organismos que conforman el sector público de Cataluña, y entre estos y los ciudadanos, por medios electrónicos.

d) La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación al sector público de Cataluña, que, a los efectos de lo establecido por la presente ley, está integrado por:

a) La Administración de la Generalidad y los entes locales, así como las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos, sin perjuicio del principio de autonomía local establecido por el artículo 159.6 del Estatuto de autonomía.

b) Los consorcios, las fundaciones en que es mayoritaria la presencia o participación de las entidades mencionadas en la letra a, directa o indirectamente, y las asociaciones y sociedades constituidas exclusivamente por las entidades mencionadas en la letra a.

c) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley, que tengan atribuidas funciones de regulación o de control externo sobre un sector o una actividad determinados.

d) Las universidades públicas, en el marco de su autonomía y de acuerdo con su normativa específica.

2. La presente ley también es de aplicación, en el ejercicio de potestades administrativas, a las siguientes entidades:

a) Los concesionarios de servicios públicos en sus relaciones con las administraciones públicas y con los ciudadanos, si así lo dispone el título concesional o lo aprueban sus órganos de gobierno.

b) Las corporaciones de derecho público.

3. La presente ley también es de aplicación a las relaciones que se establecen entre las instituciones de la Generalidad cuando usan medios electrónicos.

4. La presente ley se aplica a los ciudadanos, empresas y entes sin personalidad jurídica que se relacionan con el sector público de Cataluña cuando usan medios electrónicos, en las actuaciones que no están sometidas al derecho privado.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 15.3, debe evaluarse periódicamente el impacto del uso de los medios electrónicos en la actuación administrativa y deben hacerse auditorías internas de los sistemas de información y de los procedimientos administrativos tramitados por medios electrónicos, debiendo determinarse:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 13.1, los ciudadanos y las empresas, debidamente identificados y autenticados en su espacio personalizado en la sede electrónica corporativa, pueden llevar a cabo, entre otras, las siguientes:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El principio de proximidad del artículo 4 establece que las entidades del sector público deben facilitar que el uso de los medios electrónicos por los ciudadanos:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 12.3 prevé que las entidades del sector público pueden crear comunidades virtuales, direcciones electrónicas o mecanismos electrónicos para interactuar con los ciudadanos. ¿Con qué finalidad, entre otras?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El principio de neutralidad tecnológica del artículo 4 obliga a las entidades del sector público a:

De dónde sale este tema
  • Medios electrónicos en el sector público de Cataluña

    Título I: Disposiciones generales · Título III: De la información del sector público y la participación de los ciudadanos y las empresas por medios electrónicos · Título IV: De las relaciones entre el sector público de Cataluña por medios electrónicos · Título V: De la promoción del modelo catalán de administración electrónica entre el sector público de Cataluña

    24 artículos (del 1 al 28)
  • Régimen jurídico y procedimiento de las AAPP de Cataluña

    Título II: Actuación administrativa

    26 artículos (del 21 al 42)
  • RD 203/2021 de medios electrónicos

    Título II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

    33 artículos (del 13 al 45)

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