CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. El objeto de la presente ley es establecer y regular los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
2. Las finalidades de la presente ley son:
a) Eliminar las discriminaciones, las desigualdades y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres.
b) Reconocer y tener en cuenta el papel social y económico de los trabajos familiar, doméstico y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres.
c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres del trabajo de mercado y del trabajo doméstico y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible.
d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica.
e) Garantizar que las políticas públicas:
1.º Remuevan los obstáculos impuestos por razón de sexo, que dificultan el pleno ejercicio de los derechos de las personas.
2.º Contribuyan a erradicar los estereotipos culturales que perpetúan las diferencias de género.
3.º Aseguren el libre desarrollo de la autonomía y las capacidades de las personas, y el ejercicio efectivo de la plena ciudadanía desde el respeto a la diversidad y la diferencia.
4.º Permitan que mujeres y hombres, desde la diversidad, participen en condiciones de igualdad efectiva en la vida familiar, política, social, comunitaria, económica y cultural.
5.º Afirmen y garanticen la autonomía y la libertad de las mujeres para que puedan desarrollar sus capacidades e intereses y dirigir la propia vida.
6.º Establezcan las condiciones para eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres y promover su empoderamiento.
7.º Integren la perspectiva de género en todos los ámbitos.
f) Abordar, prevenir y erradicar, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, todo tipo de violencia machista contra mujeres y niños.
g) Reconocer el derecho de las mujeres al propio cuerpo, el derecho al libre desarrollo de la identidad y orientación sexuales, y los derechos sexuales y reproductivos, garantizando la libre decisión de las personas en el momento de su ejercicio.
h) Impulsar políticas públicas destinadas a reparar el déficit histórico que sufren las mujeres en la redistribución de la riqueza, priorizando la adopción de medidas para combatir la feminización de la pobreza, con especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad.
i) Potenciar un modelo de relaciones entre personas igualitario y que erradique las relaciones de dominio y explotación de género impuestas por el sistema patriarcal.
j) Apoyar a las familias, en la medida en que son un instrumento eficaz para la corrección de desigualdades.
k) Regular un sistema de permisos parentales que asegure una distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades con relación a los hijos.
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