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Tema 30 · Administrativo de la Seguridad Social (Promoción Interna)

Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones. Riesgo protegido: contingencias comunes y profesionales.

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Según el artículo 167 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el anticipo de las prestaciones no podrá exceder, en ningún caso, de:

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CAPÍTULO IV: Acción protectora

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CAPÍTULO IV: Acción protectora

Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.

4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007#df-4

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493#df-4

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 4.1 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

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    Conforme al artículo 53.1, los efectos del reconocimiento de la prestación se producirán, como regla general, a partir de:

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    Según el artículo 46.1, las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes serán satisfechas en:

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    Según el artículo 54.2, tratándose de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará:

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    Conforme al artículo 53.3, en el supuesto de acción judicial contra un presunto culpable criminal o civilmente, la prescripción quedará:

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    Según el artículo 52.4, lo previsto en los apartados anteriores sobre medidas cautelares se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el:

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    Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social — Capítulo IV: Acción protectora · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo IV: Normas generales en materia de prestaciones

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