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Tema 20 · Auxiliar Administrativo

Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

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TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

RD 203/2021 de medios electrónicos · 8 artículos

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TÍTULO II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 33 artículos

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TÍTULO III: Expediente administrativo electrónico

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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TÍTULO IV: De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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Disposiciones

RD 203/2021 de medios electrónicos · 10 artículos

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  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

RD 203/2021 de medios electrónicos · 4 artículos

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TÍTULO II: De la actividad de las Administraciones Públicas

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

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Real Decreto 208/1996 por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano

Real Decreto 208/1996 por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano · 11 artículos

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Disposiciones

Real Decreto 208/1996 por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano · 5 artículos

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  • DT
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª

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    Según los datos de Tabla Archivos, el libro rojo “La colmena” en versión original situado en el primer estante del segundo pasillo que es un segundo ejemplar posee el código:

I

TÍTULO I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.

2. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.

3. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 6. Creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal.

1. En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales se llevará a cabo por orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resolución de la persona titular del órgano superior, en el caso de la Administración General del Estado, y por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos e interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional y a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica.

La supresión de portales requerirá la previa comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. El acto o resolución de creación de un nuevo portal previsto en el apartado anterior contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es», su ámbito funcional y, en su caso, orgánico y la finalidad para la que se crea. Para facilitar su identificación, seguirán las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional de la Administración General del Estado.

3. En el ámbito estatal los portales de internet a los que se refiere este artículo deberán estar referenciados en el PAGe de la Administración General del Estado.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El acto o resolución de creación de un nuevo portal contendrá, al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Al determinar los contenidos y canales mínimos de sus portales, ¿qué deberá tenerse en cuenta en cualquier caso según el artículo 5?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    La memoria justificativa y económica que remite el órgano promotor para crear una sede electrónica deberá explicitar, entre otros extremos:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En el ámbito estatal, la creación o supresión de portales de internet de la Administración General del Estado se llevará a cabo por:

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  • RD 203/2021 de medios electrónicos

    Título I: Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas · Título II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos · Título III: Expediente administrativo electrónico · Título IV: De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos · Título preliminar: Disposiciones generales

    65 artículos (del 1 al 65)
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas

    21 artículos (del 13 al 33)
  • Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano

    Ministerio para las Administraciones PúblicasBOE-A-1996-4997Actualizado a 4 de junio de 201114 artículos (del 1 al 14)

    Cubre: Capítulo I. Las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano · Capítulo II · Capítulo III

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