Artículo 1. Objeto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Este real decreto tiene por objeto regular el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS), establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
3. Lo dispuesto en este real decreto, por cuanto afecta a los sistemas de información utilizados para la prestación de los servicios públicos, deberá considerarse comprendido en los recursos y procedimientos integrantes del Sistema de Seguridad Nacional recogidos en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuál es el objeto del real decreto que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)?
Respuesta correcta: a) Establecer los principios básicos y requisitos mínimos para la protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación.
Se apoya en el artículo 1.2 de Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Artículo 2. Ámbito de aplicación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El presente real decreto es de aplicación a todo el sector público, en los términos en que este se define por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 156.2 de la misma.
2. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales y otra normativa especial, este real decreto será de aplicación a los sistemas que tratan información clasificada, pudiendo resultar necesario adoptar medidas complementarias de seguridad, específicas para dichos sistemas, derivadas de los compromisos internacionales contraídos por España o de su pertenencia a organismos o foros internacionales.
3. Este real decreto también se aplica a los sistemas de información de las entidades del sector privado, incluida la obligación de contar con la política de seguridad a que se refiere el artículo 12, cuando, de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relación contractual, presten servicios o provean soluciones a las entidades del sector público para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.
La política de seguridad a que se refiere el artículo 12 será aprobada en el caso de estas entidades por el órgano que ostente las máximas competencias ejecutivas.
Los pliegos de prescripciones administrativas o técnicas de los contratos que celebren las entidades del sector público incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto contemplarán todos aquellos requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS de los sistemas de información en los que se sustenten los servicios prestados por los contratistas, tales como la presentación de las correspondientes Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS.
Esta cautela se extenderá también a la cadena de suministro de dichos contratistas, en la medida que sea necesario y de acuerdo con los resultados del correspondiente análisis de riesgos.
4. Cuando las entidades del sector público lleven a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G o la prestación de servicios 5G, además de las previsiones de este real decreto será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, en particular, lo dispuesto en su artículo 17 relativo a la gestión de seguridad por las administraciones públicas, así como su normativa de desarrollo.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A qué sistemas se aplica el real decreto del ENS, sin perjuicio de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales?
Respuesta correcta: b) A los sistemas que tratan información clasificada, pudiendo ser necesarias medidas complementarias derivadas de compromisos internacionales.
Se apoya en el artículo 2.2 de Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 51.924 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero