BaremoOposiciones

Tema 9 · Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

pregunta en exámenes oficiales
1
pregunta en exámenes oficiales
preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
195
artículos
de lectura de estudio
5 h 19 min
de lectura de estudio

¿Sabrías esta? Cayó en 2023

Contéstala sin cuenta.

🎯 Pregunta real · examen oficial de 2023

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

Mapa del tema

resto

195 artículos en 8 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Ley del Procedimiento Administrativo Común · 21 artículos

  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 111
  • 112
  • 113
  • 114
  • 115
  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121
  • 122
  • 123
  • 124
  • 125
  • 126

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 17 artículos

  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • 10
  • 11
  • 12
  • 13
  • 14
  • 15
  • 16
  • 17

TÍTULO II · Las partes

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 7 artículos

  • 18
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24

TÍTULO III · Objeto del recurso contencioso-administrativo

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 18 artículos

  • 25
  • 26
  • 27
  • 28
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 34
  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39
  • 40
  • 41
  • 42

TÍTULO IV · Procedimiento contencioso-administrativo

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 74 artículos

  • 43
  • 44
  • 45
  • 46
  • 47
  • 48
  • 49
  • 50
  • 51
  • 52
  • 53
  • 54
  • 55
  • 56
  • 57
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
  • 67
  • 68
  • 69
  • 70
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 77
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 86
  • 87
  • 87 bis
  • 87 ter
  • 88
  • 89
  • 90
  • 91
  • 92
  • 93
  • 94
  • 95
  • 96
  • 97
  • 98
  • 99
  • 100
  • 101
  • 102
  • 102 bis
  • 103
  • 104
  • 105
  • 106
  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 111
  • 112
  • 113

TÍTULO V · Procedimientos especiales

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 21 artículos

  • 114
  • 115
  • 116
  • 117
  • 118
  • 119
  • 120
  • 121
  • 122
  • 122 bis
  • 122 ter
  • 122 quater
  • 123
  • 124
  • 125
  • 126
  • 127
  • 127 bis
  • 127 ter
  • 127 quáter
  • 127 quinquies

TÍTULO VI · Disposiciones comunes a los Títulos IV y V

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 12 artículos

  • 128
  • 129
  • 130
  • 131
  • 132
  • 133
  • 134
  • 135
  • 136
  • 137
  • 138
  • 139

Disposiciones

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 25 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª
  • DA
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DT 6ª
  • DT 7ª
  • DT 8ª
  • DT 9ª
  • DD 1ª
  • DD 2ª
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 9 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

V

TÍTULO V: De la revisión de los actos en vía administrativa

Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 256.753 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 113, contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 107.2, la declaración de lesividad, sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 106.1, las Administraciones Públicas podrán declarar de oficio la nulidad de los actos previstos en el artículo 47.1:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 122.2, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 123.1, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante:

De dónde sale este tema
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común

    Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa

    21 artículos (del 106 al 126)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Jefatura del EstadoBOE-A-1998-16718Actualizado a 3 de enero de 2025149 artículos (del 1 al 139)

    Cubre: Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo · Título II. Las partes · Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo · Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo · Título V. Procedimientos especiales · Título VI

Ha caído en exámenes oficiales

De este tema han salido 1 pregunta en 1 examen oficial de esta oposición. Puedes verlas tal y como cayeron:

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes