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Tema 22 · Agente de Hacienda Pública (Promoción Interna)

La extinción de la deuda tributaria (II). Otras formas de extinción de las deudas: la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. La condonación. Baja provisional por insolvencia. Terminación del procedimiento de apremio.

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CAPÍTULO IV: La deuda tributaria

Ley General Tributaria · 27 artículos

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CAPÍTULO II: Obligados tributarios

Ley General Tributaria · 14 artículos

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TÍTULO II: La deuda

Reglamento General de Recaudación · 36 artículos

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CAPÍTULO IV: La deuda tributaria

Artículo 58. Deuda tributaria.

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley.

Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.

1. Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

2. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado.

Artículo 60. Formas de pago.

1. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.

El pago de las deudas en efectivo podrá efectuarse por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente.

La normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.

Se modifica el apartado 2 por el art. 6.1 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11475#a6 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 60.2, el pago en especie de la deuda tributaria:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 60.1, ¿cómo se efectuará el pago de la deuda tributaria?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 65.2, entre las deudas que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento se encuentran:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 65.4, cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 59.1, ¿por cuáles de los siguientes medios pueden extinguirse las deudas tributarias?

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  • Ley General Tributaria

    Título II — Capítulo IV: La deuda tributaria · Título II — Capítulo II: Obligados tributarios

    41 artículos (del 35 al 82)
  • Reglamento General de Recaudación

    Título II: La deuda

    36 artículos (del 32 al 67)

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