TÍTULO I: Bienes de dominio público marítimo-terrestre
Artículo 3✍️ Tiene pregunta de repaso
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:
1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:
a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.
No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público.
b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.
3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica.
4. A los efectos de esta Ley se entiende por:
Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan físicamente separados del océano, en mayor o menor extensión por una franja de tierra.
Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.
Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.
Escarpe: escalón vertical en la playa formado por la erosión de la berma.
Estero: caños en una marisma.
Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar.
Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da soporte a abundante vegetación.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 3 de la Ley de Costas, la zona marítimo-terrestre es el espacio comprendido entre:
Respuesta correcta: c) La línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos.
Se apoya en el artículo 3.1 de Ley de Costas.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Costas, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre:
Respuesta correcta: b) Los terrenos inundados artificial y controladamente como consecuencia de obras, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público.
Se apoya en el artículo 3.1 de Ley de Costas.
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