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Tema 19 · Agentes Medioambientales de OO.AA. del Estado

Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en…

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Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, prescripción de las infracciones. Personas responsables de las infracciones. El procedimiento sancionador en materia de biodiversidad marina: Acciones constitutivas de infracción. Calificación de las infracciones. Formulación de la denuncia. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad y prescripción.

Tutela y policía del dominio público marítimo terrestre. El delito ecológico. Las infracciones administrativas en materia de costas: Clases, prescripción de las infracciones. Personas responsables de las infracciones. El procedimiento sancionador en materia de biodiversidad marina: Acciones constitutivas de infracción. Calificación de las infracciones. Formulación de la denuncia. Contenido mínimo de una denuncia. Caducidad y prescripción.

Ley de Costas — TÍTULO V: Infracciones y sanciones

Artículo 90

1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.

2. Se considerarán infracciones graves conforme a la presente Ley las siguientes:

a) La alteración de hitos de los deslindes.

b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.

c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

d) La extracción no autorizada de áridos.

e) El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley.

f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.

g) La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.

h) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.

i) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.

j) La realización, sin título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.

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