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Tema 38 · Agentes Medioambientales de OO.AA. del Estado

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Toma de pruebas y cadena de custodia.…

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Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Toma de pruebas y cadena de custodia. Los delitos relativos a la protección de la flora y fauna. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Grupo de temas para el cambio de régimen jurídico

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. Toma de pruebas y cadena de custodia. Los delitos relativos a la protección de la flora y fauna. El régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Grupo de temas para el cambio de régimen jurídico

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

Los cuerpos, escalas y especialidades de agentes forestales y medioambientales se han ido constituyendo paulatinamente a lo largo de la historia de nuestro país, desde aproximadamente 1677, cuando se dictó una real ordenanza sobre la necesidad de que existiese un grupo de personas que vigilasen las masas arbóreas y los animales salvajes. Posteriormente, siguieron dictándose normas que paulatinamente fueron introduciendo el concepto de «Guardas de Campo y Monte». A lo largo del siglo XX, en el Real Decreto de 15 de febrero de 1907 se encomienda la custodia de montes a un cuerpo especializado y en el Decreto 2481/1966, de 10 de septiembre, se aprueba un Reglamento por el que se regula el «Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado».

Sin perjuicio de otras normas relacionadas con la constitución histórica de los agentes forestales y medioambientales, en la actualidad, tras el reparto competencial recogido en la Constitución Española de 1978, las Comunidades Autónomas han ido regulando esta figura de acuerdo con sus estatutos de autonomía, y con respeto al sistema competencial existente, ya que el Estado ostenta la competencia exclusiva en la legislación básica en materia de medio ambiente.

II

En el Capítulo III del Título I de la Constitución Española se recoge en el artículo 45 que «1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2.

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