Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
El objeto de esta Ley es regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la presente norma.
Artículo 2. Agencias.✍️ Tiene pregunta de repaso
Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca:
a) Las agencias administrativas.
b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Las agencias de régimen especial.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 2, ¿qué agencias se someten a la presente Ley en los términos que la misma establezca?
Respuesta correcta: c) Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a), las del 68.1.b) y las agencias de régimen especial.
Se apoya en el artículo 2 de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Instituciones.
Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.
Artículo 4. Consorcios.
1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo.
2. Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
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