CAPÍTULO 1: Del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
Del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
Artículo 10. Clases de personal.
1. Es personal al servicio de la Administración de la Generalidad el integrado en los departamentos de la Generalidad, en sus organismos autónomos administrativos, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero, de acuerdo con sus normas de creación.
2. El personal se clasificará en:
a) Funcionarios.
b) Personal eventual.
c) Personal interino.
d) Personal laboral.
Artículo 11. Funcionarios.
Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.
Artículo 12. Personal eventual.
Es personal eventual el formado por quienes en virtud de libre nombramiento del presidente o de los consejeros en régimen no permanente, ocupan un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 13. Personal interino.
Es personal interino el que presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo y ocupa plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera.
Artículo 14. Personal laboral.
Se considerará personal laboral el formado por quienes, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberá formalizarse en todo caso por escrito, ocupen puestos de trabajo clasificados como tales.
Artículo 15. Personal laboral no permanente.
Excepcionalmente, dado el carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia que deberán ser debidamente motivadas, la Administración podrá contratar personal laboral con carácter no permanente, de conformidad con la legislación laboral vigente. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito.
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