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Tema 4 · Normativa común: Auxiliar Administrativo de servicios sanitarios

Las competencias de las Ciudades de Ceuta y Melilla en La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y Ley Orgánica 2/1995, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

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Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 5 artículos

TÍTULO I · De la organización institucional de la ciudad de Ceuta

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 14 artículos

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TÍTULO II · Competencias de la ciudad de Ceuta

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 8 artículos

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TÍTULO III · Del régimen jurídico

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 5 artículos

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TÍTULO IV · Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 1 artículo

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TÍTULO V · Régimen económico y financiero

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 7 artículos

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TÍTULO VI · Reforma del Estatuto

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 1 artículo

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Disposiciones

Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta · 11 artículos

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  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DF

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 5 artículos

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TÍTULO I · De la organización institucional de la ciudad de Melilla

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 14 artículos

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TÍTULO II · Competencias de la ciudad de Melilla

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 8 artículos

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TÍTULO III · Del régimen jurídico

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 5 artículos

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TÍTULO IV · Cooperación con la Administración del Estado en Melilla

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 1 artículo

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TÍTULO V · Régimen económico y financiero

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 7 artículos

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TÍTULO VI · Reforma del Estatuto

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 1 artículo

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Disposiciones

Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de Melilla · 11 artículos

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VI

TÍTULO VI. Reforma del Estatuto

Artículo 1.

Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.

Artículo 2.

El territorio de la ciudad de Ceuta es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal.

Artículo 3.

1. La bandera de la ciudad de Ceuta es la tradicional con cuatro triángulos blancos y cuatro negros alternos formados por las diagonales de los vértices del rectángulo y las perpendiculares al centro de los lados al mismo, comenzando el color negro por el triángulo comprendido entre el vértice superior izquierdo del rectángulo, el centro del mismo y el centro de su lado superior.

2. El escudo de Ceuta es el tradicional de la ciudad.

3. El himno es el actual de la ciudad de Ceuta.

Artículo 4.

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición de ceutíes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta.

2. Gozan también como ceutíes de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendientes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado.

3. Las comunidades ceutíes asentadas fuera de la ciudad de Ceuta podrán colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo ceutí.

Artículo 5.

1. Los derechos y deberes fundamentales de los ceutíes son los establecidos en la Constitución.

2. Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes.

b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ceutíes sean reales y efectivas; facilitar la participación de los ceutíes en la vida política, económica, cultural y social de Ceuta.

c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.

d) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí.

e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.

f) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico-artístico de Ceuta.

g) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población ceutí.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué carácter tiene el voto de los miembros de la Asamblea de Ceuta?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Dónde se publicarán los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados de los diferentes órganos de la Ciudad?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Con qué periodicidad mínima debe celebrarse una sesión ordinaria de la Asamblea de Ceuta?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué plazo máximo debe convocarse la sesión plenaria para la elección de un nuevo Presidente si la Asamblea niega la confianza al anterior?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué condición adicional ostenta el Presidente de la ciudad de Ceuta, además de presidir la Asamblea y el Consejo de Gobierno?

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  • Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

    Jefatura del EstadoBOE-A-1995-6358Actualizado a sin modificaciones41 artículos (del 1 al 41)

    Cubre: Título preliminar · Título I. De la organización institucional de la ciudad de Ceuta · Título II. Competencias de la ciudad de Ceuta · Título III. Del régimen jurídico · Título IV. Cooperación con la Administración del Estado en Ceuta · Título V. Régimen económico y financiero · Título VI. Reforma del Estatuto

  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

    Jefatura del EstadoBOE-A-1995-6359Actualizado a sin modificaciones41 artículos (del 1 al 41)

    Cubre: Título preliminar · Título I. De la organización institucional de la ciudad de Melilla · Título II. Competencias de la ciudad de Melilla · Título III. Del régimen jurídico · Título IV. Cooperación con la Administración del Estado en Melilla · Título V. Régimen económico y financiero · Título VI. Reforma del Estatuto

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