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Tema 23 · Auxiliar Administrativo/a del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

La contratación Administrativa en el Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Delegación de competencias en el SAS.

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

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CAPÍTULO I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público

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CAPÍTULO II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

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CAPÍTULO III: Perfección y forma del contrato

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Sección 1

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Sección 2

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CAPÍTULO III: Sucesión en la persona del contratista

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CAPÍTULO I: Normas generales

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

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Sección 1

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Sección 2

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Sección 1

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Sección 7

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Sección 2

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Sección 1

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Sección 2

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Sección 3

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Sección 4

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Sección 1

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Sección 2

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Sección 3

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Sección 4

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TÍTULO I: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

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TÍTULO II: Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores

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Sección 1

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Sección 2

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Sección 1

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Sección 2

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Sección 3

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

Artículo 323. Órganos de contratación estatales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.

2. Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

3. Corresponden al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 229 y 230 de la presente Ley.

4. En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 232, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.

c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.

La composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente, debiendo figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de las Juntas de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Juntas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el interventor, salvo en el supuesto del artículo 159.6, en el que no será obligatoria la constitución de la Mesa conforme a lo dispuesto en el artículo 326.1.

Las Juntas de Contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.

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¿Cómo deben reflejarse en el expediente los asesoramientos técnicos o de expertos independientes solicitados por las Juntas de Contratación?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 325.2, las competencias en materia de contratación de los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán desconcentrarse:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 28.1, ¿cuándo deben determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir con el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido, dejando constancia en la documentación preparatoria?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cómo podrán desconcentrarse las competencias en materia de contratación, según el artículo 325?

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    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo I: Órganos de contratación · LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público · LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato · LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo III: Perfección y forma del contrato · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 1 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 2 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo III: Sucesión en la persona del contratista · LIBRO PRIMERO — Título III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión — Capítulo I: Normas generales · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 5 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 5 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 6 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 7 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 5 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 6 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo IV: Del contrato de suministro — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo IV: Del contrato de suministro — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo IV: Del contrato de suministro — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo IV: Del contrato de suministro — Sección 4 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo V: Del contrato de servicios — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo V: Del contrato de servicios — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo V: Del contrato de servicios — Sección 3 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo V: Del contrato de servicios — Sección 4 · LIBRO TERCERO (De los contratos de otros entes del sector público) — Título I: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas · LIBRO TERCERO (De los contratos de otros entes del sector público) — Título II: Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley — Sección 2 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 2 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 3

    171 artículos (del 1 al 325)

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