TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta ley orgánica la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.
2. A los efectos de esta ley orgánica, se entiende por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
TÍTULO IX: Régimen específico de las universidades públicas
📌 Cifras y plazos de este título
Régimen específico de las universidades públicas
Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas
Artículo 38. Régimen jurídico.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las universidades públicas se regirán por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación.
2. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de cuatro meses para la elaboración del informe de legalidad.
3. Una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que corresponda, los Estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En especial, cuando los Estatutos sólo deban ser aprobados por real decreto del Consejo de Ministros por tratarse de una universidad de las previstas en el artículo 4.1.b), aquéllos únicamente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa. Los Estatutos podrán sustituir el previo recurso de reposición por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, respetando su carácter potestativo para el interesado, así como los principios, garantías y plazos que dicha ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Una vez aprobados los Estatutos por la Comunidad Autónoma, ¿dónde se publicarán obligatoriamente además del diario oficial autonómico?
Respuesta correcta: c) En el «Boletín Oficial del Estado».
Se apoya en el artículo 38.3 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario..
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