BaremoOposiciones

Tema 12 · Auxiliar de Administración e Información (Campaña de Renta) - AEAT

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gestión del impuesto. Campaña de Renta. Servicios de información de Renta. Servicios de ayuda para la confección de la declaración. Cita previa de Renta. Aplicación móvil AEAT. Identificación del contribuyente. Datos Fiscales.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
15
artículos
de lectura de estudio
1 h 24 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

15 artículos en 2 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO XI: Gestión del impuesto

10 artículos

  • 96
  • 97
  • 98
  • 99
  • 100
  • 101
  • 102
  • 103
  • 104
  • 105

TÍTULO VIII: Cuota diferencial

5 artículos

  • 79
  • 80
  • 80 bis
  • 81
  • 81 bis

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 12 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

XI

TÍTULO XI: Gestión del impuesto

Artículo 96. Obligación de declarar.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

5. Los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación.

A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

6. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma y plazos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan.

7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.

9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136

Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el art. 6.Primero.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915

Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a3

Se modifican los apartados 5 y 6 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#df-2

Téngase en cuenta, sobre evaluación de declarar en el IRPF por medios electrónicos, lo que establece la disposición adicional 6 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 3 por el art. 59.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a5-11

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-12482#df

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2018, y el 3 por el art. 63.1 y 2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-63

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.62 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .

Se modifica el apartado 2.b), con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 3.2.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 .

Se modifica el apartado 4, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

Se modifican los apartados 2 y 3, con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el art. 69 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 96.2.b) del IRPF, ¿cuál es el límite conjunto anual para que los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta eximan de la obligación de declarar?

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 96.5 de la Ley del IRPF, los modelos de declaración se aprobarán por:

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 67.507 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 97.1 del IRPF, los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 98.2 del IRPF, ¿en cuál de las siguientes situaciones los contribuyentes NO podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 98.3 del IRPF, la falta de recepción del borrador de declaración por el contribuyente:

De dónde sale este tema
  • Ley del IRPF

    Título XI: Gestión del impuesto · Título VIII: Cuota diferencial

    15 artículos (del 79 al 105)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes