CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio Colectivo, de ámbito empresarial, establece las normas por las que se regulan las relaciones jurídico-laborales y condiciones de trabajo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) y el personal laboral vinculado a la misma, con las excepciones que se establecen en este artículo.
2. A efectos del presente convenio, se entiende por personal con relación jurídico laboral de la AEAT a las empleadas y empleados públicos fijos de cualquier modalidad contractual admitida por la legislación laboral vigente.
Al personal laboral temporal sujeto al presente convenio solo le serán de aplicación los preceptos que establezcan el régimen general del personal laboral fijo en lo que resulte adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su contratación, excluyendo aquellos aspectos que sean inherentes a la condición de laboral fijo.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
1.º El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa, así como la que se derive de los convenios a los que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre.
2.º El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
3.º El personal cuya relación con la AEAT se haya formalizado o formalice expresamente fuera de convenio.
4.º El personal cuya relación laboral se haya formalizado con sujeción a otro convenio colectivo.
4. Este convenio será de aplicación en todas las Unidades y Centros de trabajo de la AEAT.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que en el mismo se establezcan, y su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2028.
Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de las salvedades expresamente establecidas en las disposiciones del presente convenio.
2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiese producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. En cualquier momento de la prórroga anual inicial o de las sucesivas, cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia del convenio.
3. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se reunirá la correspondiente Comisión Negociadora.
4. Una vez denunciado, permanecerá vigente en todo su contenido, hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio.
5. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, quedaría sin efecto exclusivamente en las partes anuladas y el contenido de éstas deberá ser renegociado en un plazo no superior a quince días, desde la notificación de la nulidad, manteniéndose vigente el resto del convenio colectivo. Dicha facultad corresponderá a la Comisión Negociadora del convenio.
6. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente convenio, el resto de las condiciones económicas serán negociadas, dentro de los límites establecidos por la ley de Presupuestos Generales del Estado, en el seno de la Comisión Negociadora del convenio.
7. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación.
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