Disposición adicional primera.
El personal de la Administración de la Comunidad de Madrid está integrado por el perteneciente a la extinguida Diputación Provincial de Madrid y el transferido de la Administración del Estado, así como por el nuevo personal que se incorpore para la realización de funciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda.
1. La primera adscripción del personal a las Consejerías u Órganos que corresponda, al producirse la integración de la Diputación Provincial de Madrid en la Comunidad Autónoma, es competencia del Consejo de Gobierno.
2. Los sucesivos traslados que impliquen cambio de Consejería corresponderá hacerlos a la Consejería de Economía y Hacienda, con intervención de los Consejeros a que afecte, conforme a la normativa reguladora de la función pública.
Disposición adicional tercera.
Serán atribuciones a los Consejeros, con respecto a las competencias que ostentaba la Diputación Provincial de Madrid, en cuanto se refiere a los servicios propios de cada Consejería y con carácter originario, las que tenían atribuidas los Diputados Delegados de Área, Presidentes de los Consejos de Administración de Servicios con Órgano especial de gestión directa, Fundaciones Públicas y Sociedades provinciales de la Diputación Provincial de Madrid, salvo lo referente a la ordenación de pagos.
Cuando en determinados órganos de la Administración del Estado, por disposición normativa, fuera el Presidente de la Diputación Provincial, miembro de los mismos, dicho cargo será asumido con carácter originario por el Consejero competente por razón de la materia.
Asimismo los servicios y establecimientos que dependían de la Diputación Provincial se integran en las diferentes Consejerías, de acuerdo con la regulación reglamentaria que dicte el Consejo de Gobierno.
Podrá acordarse por el Consejo de Gobierno la modificación en la adscripción a cada Consejería de los distintos servicios y establecimientos.
Disposición adicional cuarta.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se adscribirán a cada Consejería los servicios estatales que se transfieran a la Comunidad de Madrid, mediante Decreto del Gobierno de la nación, manteniendo provisionalmente sus normas específicas de funcionamiento.
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