CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto aprobar la Carta de
Derechos de la Ciudadanía y crear el Observatorio de
Calidad de los Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Este Decreto será de aplicación a todos los órganos de
la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, así como a los organismos públicos que
dependan de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades mercantiles
públicas y las fundaciones del sector público autonómico
que presten servicios directos a los ciudadanos podrán
acogerse a las medidas previstas en esta norma, cuando
así lo decidan sus órganos de gobierno o dirección.
CAPÍTULO II CARTA DE DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
Artículo 3.- Aprobación de la Carta de Derechos.
1. Se aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadanía
que figura como Anexo del presente Decreto.
2. Se entiende por Carta de Derechos de la Ciudadanía
el marco de expectativas y aspiraciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza, en forma de derechos, a cuantos ciudadanos se relacionan con la misma.
Artículo 4.- Contenido.
Los compromisos contenidos en la Carta de Derechos
responden a la voluntad del Gobierno de Cantabria de
avanzar en el proceso de mejora continua en la calidad de
los servicios públicos que ofrece a la ciudadanía.
Artículo 5.- Garantía y efectividad de la Carta de Derechos de la Ciudadanía.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las Consejerías adoptarán las medidas oportunas
para remover los obstáculos que, en su caso, pudieran
dificultar la plena aplicación de la Carta de Derechos de la
Ciudadanía.
2. La Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios, llevará a cabo el segui-
miento y evaluación de los compromisos contenidos en la
Carta de Derechos de la Ciudadanía, e informará al Consejo de Gobierno de su grado de cumplimiento, haciendo
referencia específica a las reclamaciones y sugerencias
formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de
la Administración Autonómica.
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Según el Artículo 5.1, ¿qué deben hacer las Consejerías para garantizar la efectividad de la Carta de Derechos?
Respuesta correcta: d) Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que dificulten la plena aplicación de la Carta de Derechos.
Se apoya en el artículo 5 de Decreto 152/2005, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadanía y se crea el Observatorio de Calidad de los Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria..
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De acuerdo con el Artículo 5.2, ¿qué órgano llevará a cabo el seguimiento y evaluación de los compromisos contenidos en la Carta de Derechos?
Respuesta correcta: d) La Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios, dependiente de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se apoya en el artículo 5 de Decreto 152/2005, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de la Ciudadanía y se crea el Observatorio de Calidad de los Servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria..
Artículo 6.- Divulgación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria divulgará por los distintos medios a su alcance la
Carta de Derechos, con objeto de que los ciudadanos
conozcan los compromisos y que asume en su relación
con la ciudadanía de Cantabria.
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