Disposición adicional segunda alude a la facturación electrónica.
En las disposiciones transitorias primera y segunda se contienen previsiones sobre los re-
gistros de apoderamientos y sobre la integración de las aplicaciones informáticas existentes,
en la disposición transitoria tercera regula la adscripción temporal del registro electrónico
único al registro general no electrónico, hasta el momento en que desaparezca este último,
e igualmente en la disposición transitoria cuarta, se regula la situación de transitoriedad del
archivo electrónico único hasta su entrada en vigor conforme lo previsto en la disposición fi nal
séptima de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, en la disposición transitoria quinta se regula el proceso
de cumplimiento del ENS por parte de la sede electrónica, además en la disposición transitoria
sexta se regula un régimen temporal y excepcional de utilización de fi rma electrónica avan-
zada, en lugar de la avanzada cualifi cada que es la que obligadamente se utilizará de forma
permanente. Por otra parte, en la disposición transitoria séptima se habilita el uso de la sede
electrónica de la Administración General del Estado, para la notifi cación por medios electróni-
cos mediante comparecencia en su sede electrónica a través del servicio de carpeta ciudadana.
La Disposición derogatoria única deroga íntegramente el Decreto 74/2014, de 27 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Las disposiciones fi nales se ocupan del desarrollo normativo y la entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2018,
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3286-8102-EVC
DISPONGO,
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad adminis-
trativa y sus relaciones con los ciudadanos/as.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, a
efectos del presente Decreto, la Administración General, los organismos públicos y entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones admi-
nistrativas.
b) A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica en sus relaciones con las
entidades anteriores, cuando procedan al uso de medios electrónicos, en las actuaciones que
no estén sometidas al Derecho Privado.
c) A las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando
ejerza funciones administrativas, con las distintas administraciones públicas, con respeto a las
competencias propias de estas.
2. Este Decreto no será de aplicación a las actividades desarrolladas en régimen de Derecho
Privado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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