Artículo 34 bis. Marco presupuestario a medio plazo.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo que dará coherencia y continuidad al principio de estabilidad presupuestaria.
El marco presupuestario a medio plazo se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.
Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2560.
Artículo 35. Contenido.
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
c) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
2. En los Presupuestos Generales debe consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 36. Ámbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del ejercicio con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los que tengan su origen en resoluciones judiciales.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.
En los casos comprendidos en las letras anteriores, en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la modificación presupuestaria que corresponda.
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