TÍTULO II: Instituciones de autogobierno de la Comunidad
📌 Cifras y plazos de este título
Instituciones de autogobierno de la Comunidad
Artículo 19. Instituciones autonómicas.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:
a) Las Cortes de Castilla y León.
b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.
c) La Junta de Castilla y León.
2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.
Las Cortes de Castilla y León
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¿Cuál de los siguientes NO es, según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, una institución propia de la Comunidad?
Respuesta correcta: a) Las Cortes de Castilla y León
Se apoya en el artículo 19.1 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo 20. Carácter.
1. Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.
2. Las Cortes de Castilla y León son inviolables.
Artículo 21. Composición, elección y mandato.
1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
3. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León.
4. La legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución.
5. Las Cortes de Castilla y León son elegidas por cuatro años. El mandato de los Procuradores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 22. Estatuto de los Procuradores.
1. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno.
2. Los Procuradores, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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