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Tema 9 · Cuerpo Auxiliar de Castilla y León

La Administración de la Comunidad de Castilla y León. Principios de organización y funcionamiento. Órganos Centrales y Periféricos.

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TÍTULO PRELIMINAR

3 artículos

TÍTULO III: Los Vicepresidentes y Consejeros

8 artículos

TÍTULO IV: La Administración General de la Comunidad de Castilla y León

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TÍTULO V: Organización y funcionamiento de la Administración General

18 artículos

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TÍTULO VI: La actuación de la Administración General

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. La Junta de Castilla y León.

1. La Junta de Castilla y León, bajo la dirección de su Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Dirige la política y la Administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Artículo 3. La Administración de la Comunidad.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La Administración de la Comunidad desarrolla las funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.

2. A los efectos de la presente Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integra por la Administración General y por la Administración Institucional.

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De acuerdo con el artículo 3.2, ¿cómo se integra la Administración de la Comunidad de Castilla y León?

III

TÍTULO III: Los Vicepresidentes y Consejeros

Los Vicepresidentes y Consejeros

El Vicepresidente o Vicepresidentes

Artículo 23.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El Presidente podrá nombrar y separar libremente uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León.

Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.

2. El Vicepresidente o Vicepresidentes que asuman la titularidad de una Consejería, ostentarán además la condición de Consejeros.

3. Para la realización de sus atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el Vicepresidente respectivo.

Los Consejeros

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Vicepresidentes está contenida en el artículo 23.1?

Artículo 24. Los Consejeros.

Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.

Artículo 25. Designación.

Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.

Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 37.1, ¿cuáles son los órganos directivos centrales de cada Consejería bajo la superior dirección de su titular?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 26.1, los Consejeros pueden «Firmar, junto con el Presidente, los Decretos y Acuerdos por él propuestos». ¿Qué letra recoge esta atribución?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué dice el artículo 30 sobre la suplencia de los Vicepresidentes y Consejeros?

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De dónde sale este tema
  • Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Título preliminar · Título III: Los Vicepresidentes y Consejeros · Título IV: La Administración General de la Comunidad de Castilla y León · Título V: Organización y funcionamiento de la Administración General · Título VI: La actuación de la Administración General

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