TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. La Junta de Castilla y León.
1. La Junta de Castilla y León, bajo la dirección de su Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Dirige la política y la Administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Artículo 3. La Administración de la Comunidad.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Administración de la Comunidad desarrolla las funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
2. A los efectos de la presente Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integra por la Administración General y por la Administración Institucional.
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De acuerdo con el artículo 3.2, ¿cómo se integra la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
Respuesta correcta: c) Por la Administración General y la Administración Institucional.
Se apoya en el artículo 3.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León..
TÍTULO III: Los Vicepresidentes y Consejeros
Los Vicepresidentes y Consejeros
El Vicepresidente o Vicepresidentes
Artículo 23.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Presidente podrá nombrar y separar libremente uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León.
Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.
2. El Vicepresidente o Vicepresidentes que asuman la titularidad de una Consejería, ostentarán además la condición de Consejeros.
3. Para la realización de sus atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el Vicepresidente respectivo.
Los Consejeros
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los Vicepresidentes está contenida en el artículo 23.1?
Respuesta correcta: a) El Presidente puede nombrarlos y separarlos libremente, indicando en su caso el orden, y comunicándolo inmediatamente a las Cortes.
Se apoya en el artículo 23.1 de Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León..
Artículo 24. Los Consejeros.
Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.
Artículo 25. Designación.
Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
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